ArtÃculo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas tendrán derecho a deducir de la cuota Ãntegra el 25 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artÃculo 18.
La base de esta deducción se computará a efectos del lÃmite previsto en el artÃculo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias.
ArtÃculo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota Ãntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capÃtulos II, III y IV del TÃtulo VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artÃculo 18. Las cantidades correspondientes al perÃodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los perÃodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del perÃodo impositivo. Las cantidades que excedan de este lÃmite se podrán aplicar en los perÃodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
ArtÃculo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artÃculo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad especÃfica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artÃculo no constituye una prestación de servicios.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad eco-nómica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.